Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente bajo un primer motivo de nulidad de actuaciones que, sustentado en un supuesto uso indebido de material probatorio (VILE) que la Sala rechaza (tras inadmitir los documentos que se adjuntan), la Sala rechaza pues de esta misma circunstancia procesal se deriva que la parte disponía de la documentación ahora aportada. Examina el Tribunal el supuesto de un despido por causas objetivas en el contexto del estado de alarma desde la hermenéutica que ofrece la Normativa Covid, recordando (por remisión a anteriores pronunciamientos sobre el particular litigioso) la imposibilidad de que los despidos por causas COVID puedan ser tributarios de una petición de nulidad no reiterada ya en trámite de recurso. Nos encontramos, ello no obstante, ante un despido objetivo por causas económico-organizativas que se notifica y tiene efectos durante el periodo en el que la empresa estaba autorizada, mediante ERTE por fuerza mayor, a suspender los contratos de trabajo, o reducir jornada, de todo su personal; admitiendo la sentencia recurrida la existencia de unas dificultades económicas parcialmente vinculadas a la pandemia; sin que la eventual procedencia del despido pueda condicionarse por la circunstancia de haber hecho uso de un ERTE si bien incumbe a la misma la carga de probar que la causa (extintiva) de la segunda decisión difiere de la suspensiva que le precede (carga que no ha satisfecho).
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: Se confirma que no concurre una incapacidad permanente Total para la profesión habitual de administrativo al apreciarse un trastorno adaptativo con humor depresivo que no incapacita para el trabajo. Se rechaza la revisión de los hechos probados instada porque contiene una crítica de la valoración de la prueba efectuada en la instancia, olvidando que cuando existen informes y dictámenes contradictorios el juez puede optar por aquellos que le merezcan una mayor objetividad.